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martes, 23 de marzo de 2010

REFORMA AYUDARA A MILLONES DE LATINOS SIN ATENCION MEDICA


REFORMA AYUDARA A MILLONES DE LATINOS SIN ATENCION MEDICA
Jesus Jimenez Laban
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A pesar de una resistente y dura oposición, se aprobó finalmente la reforma de salud en Estados Unidos. La ley, que amplía la cobertura médica al 95 por ciento de los estadounidenses e impone más exigencias a las aseguradoras, fue sancionada por Barack Obama el martes 23 de Marzo de 2010. Con la aprobación de esta innovación sanitaria, el presidente estadunidense, que prefirió volver su ojos a la política interna y cancelar momentáneamente su agenda de política exterior, dijo que las cosas “se habían puesto por encima de la política y que el país ha respondido a un llamado histórico”.
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Quiérase o no, en la práctica, Obama alcanzó lo que quedó sólo en un sueño en muchos presidentes que han hecho historia en el país del norte. Theodore Roosevelt vio en Alemania de fines del siglo XIX que una ley de salud tenía muchos beneficios para la gente. La transcribió y la puso a debate en el legislativo de Estado Unidos, pero no hubo quórum. Franklin Delano Roosevelt, después de la recesión de 1929, le dio un fuerte empujón a esta inciativa pero sin resultado. Nada pudo hacer Truman. Tampoco Kennedy, ni Ford, ni Carter. Reagan y después Clinton no pudieron con la oposición.
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Con este motivo, una valorada y respetada periodista peruana radicada en Estados Unidos hizo una pregunta inteligente, ¿por qué les molesta tanto que todo el mundo tenga el mismo derecho a tener un seguro de salud? Y la respuesta parece ser que los seguros son un poder enorme en Estados Unidos donde hasta ahora no existe un sistema de salud universal. Y no lo digo yo, lo dicen las graficas de Censur Bureau (2008) que estima en un 15.4% de la población sin acceso al seguro de salud, es decir, 46.3 millones de personas. Solo alcanza el Medicare para ancianos y discapacitados y el medicaid para los más pobres. Aun así, 45.000 personas mueren anualmente por carecer de seguro de salud en esta potencia económica.
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Un reporte de la agencia francesa AFP señala que desde el año 2000 se han duplicado las primas de seguros otorgados por los empleadores. Esto significa, en buena cuenta, que una gran cantidad de trabajadores está gastando más de su bolsillo, mientras que los servicios cubiertos disminuyen. Es conocido que los seguros frecuentemente niegan cobertura de condiciones pre-existentes como ataques al corazón, cáncer y violencia domestica. Quiere decir que si un paciente muestra en su historial médico estos problemas, no se puede curar. Con la reforma recién sancionada queda prohibido hacer esto, algo que beneficiará a nueve millones de latinos. Sin embargo, esta prohibición será implementada dentro seis meses mientras que la obligación de las empresas de ofrecer cobertura médica a sus empleados entrará en vigor recién desde el año 2014.
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Aunque existe una opinión pública muy fuerte en contra, hay que insistir que se trata de una respuesta social a 45 millones de personas sin recibir atención médica, de los cuales 9 millones son latinos. Estados Unidos es un país que gasta mucho en asistencia médica (2.2 billones de dólares), cinco puntos más que Francia y casi el doble que Japón y Reino Unido. El gasto medico per cápita asciende a 7289 dólares anuales, muy por encima del promedio de los países industrializados. Se afirma que con esta ley el país ahorrará 130 mil millones en los próximos 10 años.
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Parece que la reforma ha dividido a los americanos. “Todo esto es una monstruosidad administrativa”, dicen los críticos. La gente teme que esto complique la situación fiscal de Estados Unidos y se convierta en un gigantesco paquete de impuestos. De hecho, los opositores no se muestran contentos con la aprobación de la reforma en el Capitolio. Se dijo en un momento que debería prohibirse que esta ley facilite los abortos con recursos públicos. Bart Stupak, líder del grupo de congresistas reclamaba garantías de que la reforma que no permitiría el uso de fondos federales para la práctica de abortos.
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Y ahora se comenta en 12 estados de Estados Unidos que los fiscales generales preparan un denuncia por inconstitucionalidad de la ley ante el Tribunal Supremo. “La legislación aprobada es un asalto, sin precedentes, contra la Constitución, alega Henry McMaster, fiscal general de Carolina del Sur.
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Los sondeos de opinión indican que esto puede lesionar la aprobación ciudadana del Presidente Obama con miras a las elecciones legislativas de noviembre próximo, pero esto se trata de revertir con una campaña de concientización para vender mejor la reforma a la opinión pública.

LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y LOS ARANCELES


LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
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Jesus Jimenez Laban
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Quien dirige la política arancelaria es el Presidente de la República. La Constitución le franquea en el inciso 20, art. 118 de la Constitución esta facultad de regular las tarifas arancelarias, una exclusividad que dejaría de existir desde que el Tribunal Constitucional (TC) dio una sentencia ordenando reponer el arancel –el impuesto a la importación del cemento- a 12 por ciento.
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Como se sabe, el imán de un tratado de libre comercio es hacer negocio sin pagar impuestos para facilitar el comercio exterior en una relación mutuamente satisfactoria. En con este instrumento que las partes -los estados- convienen en rebajar los aranceles. Junto con un paquete de productos, vino la liberalización arancelaria. Pero de pronto viene un fallo del TC y extrae el cemento de la clausula del tratado, algo que indudablemente sume en el desconcierto y en la inestabilidad jurídica
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El mismo presidente Alan Garcia ha dicho que con este comportamiento el Tribunal Constitucional invade sus atribuciones. En respuesta, el Presidente del TC, Juan Vegara dijo que “no hay poder que pueda estar sujeto al control que nos corresponde”. El constitucionalista Enrique Bernales reconoce que hubo error al interpretar sistemáticamente la relación entre atribución presidencial y principio de igualdad ante la ley. No es conveniente que el Presidente proyecte una imagen de omnipotente para hacer y deshacer, dice.
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Pongámoslo de otro modo. Hay quienes señalan que es la pelea entre una empresa de cementos extranjera que con arancel 0 barrería con el mercado y una cementera local que defiende sus intereses para no perder clientes o no ir a la quiebra. Es un juicio entre una empresa privada y el Estado. La cementera local demando al Ministerio de Economía y el Tribunal Constitucional le dio la razón. Como diría un constitucionalista, al Estado le habría tocado perder en este pleito frente a una empresa privada.
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¿Cómo va a quedar esto? No es muy fácil -sin que preocupe al empresariado- borrar de un plumazo un producto dentro de un acuerdo de Estado. Sin embargo, nada impide se defienda la empresa que se ve amenazada o vulnerada, aun con el riesgo de que otros -que tengan en el futuro un problema similar- puedan apelar al mismo expediente. ¿Qué va a pasar aquí, entonces? No es bueno que el TC retroceda en sus fallos por el principio de separación de poderes, pero puede explicar los alcances de sus fallos. Parece que existe una voluntad de acatar el fallo (nada de demandas en foros internacionales) por la reposición al arancel al cemento en 12 por ciento, pero pedirán gradualidad en su aplicación junto con un recurso de aclaración sobre cómo implementar el fallo. En la estructura arancelaria solo hay tres aranceles -17, 9 y 0- lo cual requiere de una aclaración constitucional que será en breve. ¿Qué nivel se va a aplicar si no existe 12 por ciento? El Tribunal Constitucional ha aclarado que el gobierno puede bajar los aranceles, pero de a pocos. ¿De dónde hay que partir? ¿De 19 a 9 por ciento?
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A juzgar por el escenario en el que se mueve este asunto –la rebaja del arancel a 0 por la firma de un tratado de libre comercio-, la sentencia del Tribunal Constitucional puede sonar a audaz y atrevida. Y es que puede verse esto como si se hubiera debilitado su competencia –la de regular los aranceles- al presidente de la República. A los ojos de los inversionistas podría verse que después del cemento, vendría el desmontaje de otras clausulas. Existen varios procesos en la vía constitucional y otro tanto en la vía judicial, de manera que esto sienta un precedente vinculante, según varias opiniones. El Presidente de Confiep, Ricardo Briceño cree que “así como hoy el TC se pronuncia sobre la tasa del arancel del cemento, mañana se puede pronunciar en cualquier otro tema de materia económica.
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Y es que tocar los aranceles es como si al mandatario no lo dejaran convocar a elecciones, dirigirse en un mensaje al Congreso, velar por el orden interno y la seguridad exterior, o dirigir la política exterior, declarar la guerra y firmar la paz o impedirle manejar la hacienda pública. El tema arancelario figura entre las 24 competencias constitucionales del Presidente .
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Vale recordar, en mi libro “Democracia con Energía”, publicado después de puesta en vigencia de la Constitución de 1993, hacia en sus páginas sobre lo que se comentaba en aquel entonces.
“…El Jefe de Estado es casi un Súper-Presidente ya que puede administrar la hacienda pública, nombrar al Presidente del Banco Central de Reserva, negociar empréstitos, disolver el Congreso y presidir el Sistema de Defensa Nacional, declarar los estados de excepción (de emergencia y de sitio). No existe a la vista un contrapoder, excepto el Consejo de Ministros, si cuyo refrendo ministerial los actos del Presidente son nulos. Pero esto es relativo ya que el artículo 122 dice que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás ministros”.
Todas ellas fueron vistas por el criterio constitucional como atribuciones constitucionales excesivas. Por ello mismo, ¿ha empezado el Tribunal Constitucional en quitarle energía a los súper poderes que le otorga la Constitución?

LA INTANGIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y EL DERECHO DEL USUARIO (parte II)



LAS REMUNERACIONES Y EL DERECHO DEL USUARIO (parte II)
JESUS JIMENEZ LABAN
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Sea por una mala comunicación o por hechos ciertos en el sistema, no es bien visto que los bancos recorten sueldos sin autorización de sus clientes para cobrarse deudas vencidas. La Asociación de Bancos (ASBANC) salió rápidamente a los medios para negarlo y reconocer que la legislación prohíbe el embargo de los sueldos en los montos que fija el Código Procesal Civil (CPC).
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Los contratos y los clientes contienen clausulas expresas –señala- en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas. Además de estar expresamente pactado en un contrato, la compensación (el cobro) de deudas vencidas es un medio para extinguir obligaciones (pagar deudas), teniendo como base legal el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
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Se trata, en efecto, de una compensación, institución jurídica distinta en su naturaleza del embargo.
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Si bien es cierto que la ley de bancos lo señala expresamente, no hay que olvidar –como lo recuerda el Tribunal de INDECOPI vía resolución- que el articulo 648 (CPC) que los sueldos y pensiones son inembargables hasta por un monto de 1800 nuevos soles, y por el exceso a esta suma es solo embargable hasta un tercio del total de la remuneración. Señala también el articulo 1290 CC que está prohibido compensar los créditos inembargables, vale decir, las cuentas de haberes fuera de los limites de ley.
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En realidad, no son estas contradicciones sino dos normas que el Poder Legislativo debe aclarar definitivamente. En efecto, como se ve, hay un vacío normativo. Como la ley no es clara los bancos cobran lo que consideran (alta discrecionalidad) o lo que creen, según varias opiniones, para hacer el cobro de las deudas a sus clientes.
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Así, a juzgar por representantes del público usuario del sistema, el trabajador se siente arrinconado, maltratado e indefenso. ¿Qué es lo que está pasando? A simple vista da la impresión de que existen errores de comunicación en los bancos. “Estos reflejan un comportamiento soberbio por lo que se hace necesario un cambio de actitud”, ha criticado la ministra Mercedes Araoz. “Hay que proteger al ahorrista para que la gente no pierda confianza en el sistema”
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El ajuste legislativo debe proteger y garantizar la intangibilidad de las remuneraciones de los trabajadores sin que esto signifique un impedimento para que los bancos ejerzan sus derechos a la compensación (el cobro), según ley. Dicho de otro modo,. en el marco de la nueva legislación debe quedar perfectamente claro que el banco no puede cobrar una deuda vencida de la cuenta del salario de un trabajador fuera de los montos fijados por ley. Claridad meridiana para evitar que se recorte el salario de un trabajador sin que éste lo haya autorizado o cobrar la deuda de una cuenta mancomunada (pareja) sin el consentimiento del otro cónyuge.
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Vale recordar que todo esto se origina en las deudas impagas. Mil razones puede haber para ello –perdida de trabajo, recorte de ingresos o sobreendeudamiento con tarjeta de crédito etc. pero honrar las deudas es la prioridad para evitar dolores de cabeza.
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El dinero de los ahorristas (el ahorro), que es depositado en los bancos, tiene protección constitucional. En la mayoría de los casos, el dinero del público es usado por los bancos para otorgar créditos a sus clientes. Quiere esto decir que el derecho interno y la legislación internacional resguardan el ahorro público y, por ello, los bancos están obligados, bajo sanción, a reducir el riesgo del crédito.
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Sin embargo, los bancos viven de los clientes. Hay que respetar sus derechos para que la bancarización de los salarios no retroceda.