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jueves, 18 de marzo de 2010

¿SE PUEDE TOCAR FACILMENTE EL DINERO DE LA GENTE?


¿SE PUEDE TOCAR FACILMENTE EL DINERO DE LA GENTE?
JESUS JIMENEZ LABAN
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Un proyecto de ley de bancarización, cuya aprobación ha quedado pendiente en el Congreso de la República del Perú, ha levantado polvareda porque existe la creencia de que tiende a desproteger las remuneraciones de los trabajadores y hace perder su carácter de intangibilidad, vale decir, lo salarios desde ahora son embargables. Esta posición viene a contracorriente de una jurisprudencia acumulada por el Tribunal Constitucional desde hace seis años en el sentido que los sueldos son inembargables, lo cual es ampliamente conocido y regulado por ley.
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Por eso, las autoridades del Tribunal Constitucional han declarado de manera terminante que los embargos de las cuentas bancarias –caso de los depósitos que se hace a los trabajadores- sólo proceden por mandato judicial por la vía de la medida cautelar o por consentimiento de la persona para que el acreedor haga el cobro de las deudas pendientes. "No se puede tocar el dinero de la gente sino hay un consentimiento o un proceso judicial donde hay una medida cautelar", ha dicho oportunamente Carlos Mesía, miembro del Tribunal Constitucional (TC). Vale recordar que hay una sentencia dictada por este organismo en la cual falla que las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias son inembargables.
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El Ejecutivo parece seguir al pie de la letra la jurisprudencia constitucional, es decir defiende la intangibilidad de los sueldos. Manuela Garcia, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, explica lo que en su opinión se quiere con el proyecto aprobado en la Comisión de Trabajo en el Congreso. Con el proyecto –explica la ministra- se busca proteger y garantizar el pago cierto en su momento evitando el fraude y la simulación.
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Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones si no tiene el consentimiento expreso de ellos´, afirmó la ministra de Trabajo.
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Ahora bien, gran sorpresa se pueden llevar algunos trabajadores cuando ven recortado su sobre. Y es que un juez, en el caso del juicio por alimentos, puede notificar al empleador de la empresa donde labora para que retenga el pago a favor de la madre y de los niños.
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Si bien las remuneraciones menores a S/. 1800 nuevos no pueden ser embargadas por los bancos por tener carácter de intangibles, el exceso de ese monto es embargable hasta una tercera parte. Los sueldos no se pueden embargar hasta cierto límite. Esto lo hace notar en reciente comunicado la Asociación de Bancos (ASBANC)
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Y que las remuneraciones son una excepción en la ley de bancos, pero cualquier entidad bancaria puede recuperar el dinero que prestó a un cliente tomándolo del que tiene depositado el ahorrista en una cuenta bancaria, lo que se conoce –siguiendo al laboralista Pedro Morales- en terminología laboral y civil compensación y cancelación de deuda.
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Por debajo de los S/. 1800 nuevos soles la remuneración es intangible. Si ésta pasa de S/. 1800 nuevo soles deja de ser intocable. Esta figura la tiene perfectamente clara Felipe Tan, el Superintendente de Banca y Seguros y AFP (SBS), cuando señala que para efectos de cobros de deudas por créditos, no pueden ser objeto de embargo los depósitos en cuentas bancarias que corresponden a salarios menores a 1,800 nuevos soles.
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Técnicamente, especialistas de la propia SBS recomiendan aprobar una legislación para proteger los intereses de los trabajadores. Pero aquí hay una cosa curiosa. De un lado, el artículo 648 del Código Procesal Civil establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a 1800 soles. De otro, el artículo 132 de la Ley de Bancos consagra el derecho de compensación de deuda que tiene un cliente, pero no fija límites para esta retención. Son dos normas vigentes. ¿Pueden cumplirse las dos al mismo tiempo? ¿Cuál es el límite fijado para el embargo? ¿Qué norma prima sobre la otra? La ley es muda aun.
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Mila Guillen, que ocupa la jefatura de Regulación bancaria, reconoce que hay vacios en las normas. Bastaría, por ejemplo, poner en la ley un mandato para que las remuneraciones depositadas en las cuentas bancarias no sean embargadas, pero no se ha hecho hasta ahora. Queda la posibilidad –porque hay iniciativas en ese sentido- que el Congreso decida que los otros ingresos que no son remuneraciones, sean embargados en un 100%, pero esto avivará el debate.
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Claro, lo correcto es que el cliente que debe dinero al banco, honre sus deudas. No se trata de privarlo de todo su salario de un solo plumazo en un embargo. Generalmente, esto no ocurre porque los embargos equivalen a las cuotas de los créditos no pagados por los clientes. El problema surge cuando el cliente se ha sobre endeudado y la cuenta va mas allá de sus posibilidades de pago. En cualquier caso, la cuota a pagar debe ser proporcional al sueldo, de manera que cuando las retenciones se hacen por encima de la ley, Indecopi puede solicitar al banco devolver el dinero cobrado en exceso.
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Si alguna protección corresponde dar ahora al Congreso –siguiendo la postura de los expertos- es hacia los clientes de los bancos, la parte más débil de la relación jurídica. Habrá que ver.