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martes, 23 de marzo de 2010

REFORMA AYUDARA A MILLONES DE LATINOS SIN ATENCION MEDICA


REFORMA AYUDARA A MILLONES DE LATINOS SIN ATENCION MEDICA
Jesus Jimenez Laban
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A pesar de una resistente y dura oposición, se aprobó finalmente la reforma de salud en Estados Unidos. La ley, que amplía la cobertura médica al 95 por ciento de los estadounidenses e impone más exigencias a las aseguradoras, fue sancionada por Barack Obama el martes 23 de Marzo de 2010. Con la aprobación de esta innovación sanitaria, el presidente estadunidense, que prefirió volver su ojos a la política interna y cancelar momentáneamente su agenda de política exterior, dijo que las cosas “se habían puesto por encima de la política y que el país ha respondido a un llamado histórico”.
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Quiérase o no, en la práctica, Obama alcanzó lo que quedó sólo en un sueño en muchos presidentes que han hecho historia en el país del norte. Theodore Roosevelt vio en Alemania de fines del siglo XIX que una ley de salud tenía muchos beneficios para la gente. La transcribió y la puso a debate en el legislativo de Estado Unidos, pero no hubo quórum. Franklin Delano Roosevelt, después de la recesión de 1929, le dio un fuerte empujón a esta inciativa pero sin resultado. Nada pudo hacer Truman. Tampoco Kennedy, ni Ford, ni Carter. Reagan y después Clinton no pudieron con la oposición.
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Con este motivo, una valorada y respetada periodista peruana radicada en Estados Unidos hizo una pregunta inteligente, ¿por qué les molesta tanto que todo el mundo tenga el mismo derecho a tener un seguro de salud? Y la respuesta parece ser que los seguros son un poder enorme en Estados Unidos donde hasta ahora no existe un sistema de salud universal. Y no lo digo yo, lo dicen las graficas de Censur Bureau (2008) que estima en un 15.4% de la población sin acceso al seguro de salud, es decir, 46.3 millones de personas. Solo alcanza el Medicare para ancianos y discapacitados y el medicaid para los más pobres. Aun así, 45.000 personas mueren anualmente por carecer de seguro de salud en esta potencia económica.
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Un reporte de la agencia francesa AFP señala que desde el año 2000 se han duplicado las primas de seguros otorgados por los empleadores. Esto significa, en buena cuenta, que una gran cantidad de trabajadores está gastando más de su bolsillo, mientras que los servicios cubiertos disminuyen. Es conocido que los seguros frecuentemente niegan cobertura de condiciones pre-existentes como ataques al corazón, cáncer y violencia domestica. Quiere decir que si un paciente muestra en su historial médico estos problemas, no se puede curar. Con la reforma recién sancionada queda prohibido hacer esto, algo que beneficiará a nueve millones de latinos. Sin embargo, esta prohibición será implementada dentro seis meses mientras que la obligación de las empresas de ofrecer cobertura médica a sus empleados entrará en vigor recién desde el año 2014.
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Aunque existe una opinión pública muy fuerte en contra, hay que insistir que se trata de una respuesta social a 45 millones de personas sin recibir atención médica, de los cuales 9 millones son latinos. Estados Unidos es un país que gasta mucho en asistencia médica (2.2 billones de dólares), cinco puntos más que Francia y casi el doble que Japón y Reino Unido. El gasto medico per cápita asciende a 7289 dólares anuales, muy por encima del promedio de los países industrializados. Se afirma que con esta ley el país ahorrará 130 mil millones en los próximos 10 años.
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Parece que la reforma ha dividido a los americanos. “Todo esto es una monstruosidad administrativa”, dicen los críticos. La gente teme que esto complique la situación fiscal de Estados Unidos y se convierta en un gigantesco paquete de impuestos. De hecho, los opositores no se muestran contentos con la aprobación de la reforma en el Capitolio. Se dijo en un momento que debería prohibirse que esta ley facilite los abortos con recursos públicos. Bart Stupak, líder del grupo de congresistas reclamaba garantías de que la reforma que no permitiría el uso de fondos federales para la práctica de abortos.
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Y ahora se comenta en 12 estados de Estados Unidos que los fiscales generales preparan un denuncia por inconstitucionalidad de la ley ante el Tribunal Supremo. “La legislación aprobada es un asalto, sin precedentes, contra la Constitución, alega Henry McMaster, fiscal general de Carolina del Sur.
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Los sondeos de opinión indican que esto puede lesionar la aprobación ciudadana del Presidente Obama con miras a las elecciones legislativas de noviembre próximo, pero esto se trata de revertir con una campaña de concientización para vender mejor la reforma a la opinión pública.

LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y LOS ARANCELES


LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
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Jesus Jimenez Laban
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Quien dirige la política arancelaria es el Presidente de la República. La Constitución le franquea en el inciso 20, art. 118 de la Constitución esta facultad de regular las tarifas arancelarias, una exclusividad que dejaría de existir desde que el Tribunal Constitucional (TC) dio una sentencia ordenando reponer el arancel –el impuesto a la importación del cemento- a 12 por ciento.
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Como se sabe, el imán de un tratado de libre comercio es hacer negocio sin pagar impuestos para facilitar el comercio exterior en una relación mutuamente satisfactoria. En con este instrumento que las partes -los estados- convienen en rebajar los aranceles. Junto con un paquete de productos, vino la liberalización arancelaria. Pero de pronto viene un fallo del TC y extrae el cemento de la clausula del tratado, algo que indudablemente sume en el desconcierto y en la inestabilidad jurídica
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El mismo presidente Alan Garcia ha dicho que con este comportamiento el Tribunal Constitucional invade sus atribuciones. En respuesta, el Presidente del TC, Juan Vegara dijo que “no hay poder que pueda estar sujeto al control que nos corresponde”. El constitucionalista Enrique Bernales reconoce que hubo error al interpretar sistemáticamente la relación entre atribución presidencial y principio de igualdad ante la ley. No es conveniente que el Presidente proyecte una imagen de omnipotente para hacer y deshacer, dice.
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Pongámoslo de otro modo. Hay quienes señalan que es la pelea entre una empresa de cementos extranjera que con arancel 0 barrería con el mercado y una cementera local que defiende sus intereses para no perder clientes o no ir a la quiebra. Es un juicio entre una empresa privada y el Estado. La cementera local demando al Ministerio de Economía y el Tribunal Constitucional le dio la razón. Como diría un constitucionalista, al Estado le habría tocado perder en este pleito frente a una empresa privada.
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¿Cómo va a quedar esto? No es muy fácil -sin que preocupe al empresariado- borrar de un plumazo un producto dentro de un acuerdo de Estado. Sin embargo, nada impide se defienda la empresa que se ve amenazada o vulnerada, aun con el riesgo de que otros -que tengan en el futuro un problema similar- puedan apelar al mismo expediente. ¿Qué va a pasar aquí, entonces? No es bueno que el TC retroceda en sus fallos por el principio de separación de poderes, pero puede explicar los alcances de sus fallos. Parece que existe una voluntad de acatar el fallo (nada de demandas en foros internacionales) por la reposición al arancel al cemento en 12 por ciento, pero pedirán gradualidad en su aplicación junto con un recurso de aclaración sobre cómo implementar el fallo. En la estructura arancelaria solo hay tres aranceles -17, 9 y 0- lo cual requiere de una aclaración constitucional que será en breve. ¿Qué nivel se va a aplicar si no existe 12 por ciento? El Tribunal Constitucional ha aclarado que el gobierno puede bajar los aranceles, pero de a pocos. ¿De dónde hay que partir? ¿De 19 a 9 por ciento?
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A juzgar por el escenario en el que se mueve este asunto –la rebaja del arancel a 0 por la firma de un tratado de libre comercio-, la sentencia del Tribunal Constitucional puede sonar a audaz y atrevida. Y es que puede verse esto como si se hubiera debilitado su competencia –la de regular los aranceles- al presidente de la República. A los ojos de los inversionistas podría verse que después del cemento, vendría el desmontaje de otras clausulas. Existen varios procesos en la vía constitucional y otro tanto en la vía judicial, de manera que esto sienta un precedente vinculante, según varias opiniones. El Presidente de Confiep, Ricardo Briceño cree que “así como hoy el TC se pronuncia sobre la tasa del arancel del cemento, mañana se puede pronunciar en cualquier otro tema de materia económica.
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Y es que tocar los aranceles es como si al mandatario no lo dejaran convocar a elecciones, dirigirse en un mensaje al Congreso, velar por el orden interno y la seguridad exterior, o dirigir la política exterior, declarar la guerra y firmar la paz o impedirle manejar la hacienda pública. El tema arancelario figura entre las 24 competencias constitucionales del Presidente .
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Vale recordar, en mi libro “Democracia con Energía”, publicado después de puesta en vigencia de la Constitución de 1993, hacia en sus páginas sobre lo que se comentaba en aquel entonces.
“…El Jefe de Estado es casi un Súper-Presidente ya que puede administrar la hacienda pública, nombrar al Presidente del Banco Central de Reserva, negociar empréstitos, disolver el Congreso y presidir el Sistema de Defensa Nacional, declarar los estados de excepción (de emergencia y de sitio). No existe a la vista un contrapoder, excepto el Consejo de Ministros, si cuyo refrendo ministerial los actos del Presidente son nulos. Pero esto es relativo ya que el artículo 122 dice que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás ministros”.
Todas ellas fueron vistas por el criterio constitucional como atribuciones constitucionales excesivas. Por ello mismo, ¿ha empezado el Tribunal Constitucional en quitarle energía a los súper poderes que le otorga la Constitución?

LA INTANGIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y EL DERECHO DEL USUARIO (parte II)



LAS REMUNERACIONES Y EL DERECHO DEL USUARIO (parte II)
JESUS JIMENEZ LABAN
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Sea por una mala comunicación o por hechos ciertos en el sistema, no es bien visto que los bancos recorten sueldos sin autorización de sus clientes para cobrarse deudas vencidas. La Asociación de Bancos (ASBANC) salió rápidamente a los medios para negarlo y reconocer que la legislación prohíbe el embargo de los sueldos en los montos que fija el Código Procesal Civil (CPC).
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Los contratos y los clientes contienen clausulas expresas –señala- en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas. Además de estar expresamente pactado en un contrato, la compensación (el cobro) de deudas vencidas es un medio para extinguir obligaciones (pagar deudas), teniendo como base legal el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
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Se trata, en efecto, de una compensación, institución jurídica distinta en su naturaleza del embargo.
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Si bien es cierto que la ley de bancos lo señala expresamente, no hay que olvidar –como lo recuerda el Tribunal de INDECOPI vía resolución- que el articulo 648 (CPC) que los sueldos y pensiones son inembargables hasta por un monto de 1800 nuevos soles, y por el exceso a esta suma es solo embargable hasta un tercio del total de la remuneración. Señala también el articulo 1290 CC que está prohibido compensar los créditos inembargables, vale decir, las cuentas de haberes fuera de los limites de ley.
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En realidad, no son estas contradicciones sino dos normas que el Poder Legislativo debe aclarar definitivamente. En efecto, como se ve, hay un vacío normativo. Como la ley no es clara los bancos cobran lo que consideran (alta discrecionalidad) o lo que creen, según varias opiniones, para hacer el cobro de las deudas a sus clientes.
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Así, a juzgar por representantes del público usuario del sistema, el trabajador se siente arrinconado, maltratado e indefenso. ¿Qué es lo que está pasando? A simple vista da la impresión de que existen errores de comunicación en los bancos. “Estos reflejan un comportamiento soberbio por lo que se hace necesario un cambio de actitud”, ha criticado la ministra Mercedes Araoz. “Hay que proteger al ahorrista para que la gente no pierda confianza en el sistema”
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El ajuste legislativo debe proteger y garantizar la intangibilidad de las remuneraciones de los trabajadores sin que esto signifique un impedimento para que los bancos ejerzan sus derechos a la compensación (el cobro), según ley. Dicho de otro modo,. en el marco de la nueva legislación debe quedar perfectamente claro que el banco no puede cobrar una deuda vencida de la cuenta del salario de un trabajador fuera de los montos fijados por ley. Claridad meridiana para evitar que se recorte el salario de un trabajador sin que éste lo haya autorizado o cobrar la deuda de una cuenta mancomunada (pareja) sin el consentimiento del otro cónyuge.
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Vale recordar que todo esto se origina en las deudas impagas. Mil razones puede haber para ello –perdida de trabajo, recorte de ingresos o sobreendeudamiento con tarjeta de crédito etc. pero honrar las deudas es la prioridad para evitar dolores de cabeza.
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El dinero de los ahorristas (el ahorro), que es depositado en los bancos, tiene protección constitucional. En la mayoría de los casos, el dinero del público es usado por los bancos para otorgar créditos a sus clientes. Quiere esto decir que el derecho interno y la legislación internacional resguardan el ahorro público y, por ello, los bancos están obligados, bajo sanción, a reducir el riesgo del crédito.
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Sin embargo, los bancos viven de los clientes. Hay que respetar sus derechos para que la bancarización de los salarios no retroceda.

jueves, 18 de marzo de 2010

¿SE PUEDE TOCAR FACILMENTE EL DINERO DE LA GENTE?


¿SE PUEDE TOCAR FACILMENTE EL DINERO DE LA GENTE?
JESUS JIMENEZ LABAN
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Un proyecto de ley de bancarización, cuya aprobación ha quedado pendiente en el Congreso de la República del Perú, ha levantado polvareda porque existe la creencia de que tiende a desproteger las remuneraciones de los trabajadores y hace perder su carácter de intangibilidad, vale decir, lo salarios desde ahora son embargables. Esta posición viene a contracorriente de una jurisprudencia acumulada por el Tribunal Constitucional desde hace seis años en el sentido que los sueldos son inembargables, lo cual es ampliamente conocido y regulado por ley.
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Por eso, las autoridades del Tribunal Constitucional han declarado de manera terminante que los embargos de las cuentas bancarias –caso de los depósitos que se hace a los trabajadores- sólo proceden por mandato judicial por la vía de la medida cautelar o por consentimiento de la persona para que el acreedor haga el cobro de las deudas pendientes. "No se puede tocar el dinero de la gente sino hay un consentimiento o un proceso judicial donde hay una medida cautelar", ha dicho oportunamente Carlos Mesía, miembro del Tribunal Constitucional (TC). Vale recordar que hay una sentencia dictada por este organismo en la cual falla que las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias son inembargables.
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El Ejecutivo parece seguir al pie de la letra la jurisprudencia constitucional, es decir defiende la intangibilidad de los sueldos. Manuela Garcia, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, explica lo que en su opinión se quiere con el proyecto aprobado en la Comisión de Trabajo en el Congreso. Con el proyecto –explica la ministra- se busca proteger y garantizar el pago cierto en su momento evitando el fraude y la simulación.
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Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones si no tiene el consentimiento expreso de ellos´, afirmó la ministra de Trabajo.
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Ahora bien, gran sorpresa se pueden llevar algunos trabajadores cuando ven recortado su sobre. Y es que un juez, en el caso del juicio por alimentos, puede notificar al empleador de la empresa donde labora para que retenga el pago a favor de la madre y de los niños.
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Si bien las remuneraciones menores a S/. 1800 nuevos no pueden ser embargadas por los bancos por tener carácter de intangibles, el exceso de ese monto es embargable hasta una tercera parte. Los sueldos no se pueden embargar hasta cierto límite. Esto lo hace notar en reciente comunicado la Asociación de Bancos (ASBANC)
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Y que las remuneraciones son una excepción en la ley de bancos, pero cualquier entidad bancaria puede recuperar el dinero que prestó a un cliente tomándolo del que tiene depositado el ahorrista en una cuenta bancaria, lo que se conoce –siguiendo al laboralista Pedro Morales- en terminología laboral y civil compensación y cancelación de deuda.
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Por debajo de los S/. 1800 nuevos soles la remuneración es intangible. Si ésta pasa de S/. 1800 nuevo soles deja de ser intocable. Esta figura la tiene perfectamente clara Felipe Tan, el Superintendente de Banca y Seguros y AFP (SBS), cuando señala que para efectos de cobros de deudas por créditos, no pueden ser objeto de embargo los depósitos en cuentas bancarias que corresponden a salarios menores a 1,800 nuevos soles.
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Técnicamente, especialistas de la propia SBS recomiendan aprobar una legislación para proteger los intereses de los trabajadores. Pero aquí hay una cosa curiosa. De un lado, el artículo 648 del Código Procesal Civil establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a 1800 soles. De otro, el artículo 132 de la Ley de Bancos consagra el derecho de compensación de deuda que tiene un cliente, pero no fija límites para esta retención. Son dos normas vigentes. ¿Pueden cumplirse las dos al mismo tiempo? ¿Cuál es el límite fijado para el embargo? ¿Qué norma prima sobre la otra? La ley es muda aun.
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Mila Guillen, que ocupa la jefatura de Regulación bancaria, reconoce que hay vacios en las normas. Bastaría, por ejemplo, poner en la ley un mandato para que las remuneraciones depositadas en las cuentas bancarias no sean embargadas, pero no se ha hecho hasta ahora. Queda la posibilidad –porque hay iniciativas en ese sentido- que el Congreso decida que los otros ingresos que no son remuneraciones, sean embargados en un 100%, pero esto avivará el debate.
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Claro, lo correcto es que el cliente que debe dinero al banco, honre sus deudas. No se trata de privarlo de todo su salario de un solo plumazo en un embargo. Generalmente, esto no ocurre porque los embargos equivalen a las cuotas de los créditos no pagados por los clientes. El problema surge cuando el cliente se ha sobre endeudado y la cuenta va mas allá de sus posibilidades de pago. En cualquier caso, la cuota a pagar debe ser proporcional al sueldo, de manera que cuando las retenciones se hacen por encima de la ley, Indecopi puede solicitar al banco devolver el dinero cobrado en exceso.
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Si alguna protección corresponde dar ahora al Congreso –siguiendo la postura de los expertos- es hacia los clientes de los bancos, la parte más débil de la relación jurídica. Habrá que ver.

sábado, 13 de marzo de 2010

…¿CÓMO SE LEVANTA CHILE?



DESPUES DEL SISMO…¿CÓMO SE LEVANTA CHILE?
Jesus Jimenez Labán
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Una mujer anciana que llora desconsoladamente por no haber podido salvar a su nieta atrapada entre los escombros, pese a que le pedía ayuda en el mismo momento del terremoto . Tener billetes en el bolsillo y no poder comprar ni alimentos, ni agua ni medicinas para la familia. Comprar un departamento en el edificio más moderno y ver que se desploma en un terremoto porque los contratistas no cumplieron irresponsablemente el reglamento de construcción.
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Son tres escenarios que, a mi modo de ver, conmueven a mucha gente en la tragedia sísmica de Chile. Según los expertos, primero se apoderan de las personas la ansiedad, el temor y la depresión. Luego, queda el temor y la tristeza. Sin embargo, estas son las secuelas de un terremoto de magnitud que derriba casas, colapsa puentes, abre zanjas oscuras en las carreteras y que con un mar embravecido pone boca abajo a carros y buques kilometro y medio tierra adentro matando gente y destruyendo todo a su paso.
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Como resultado de un sismo de la intensidad que sufrió el país del sur, la gente se queda a oscuras, empieza a pedir alimentos, medicinas, agua y gas. Esto mismo pasó en Concepción, que fue devastada por el terremoto, además de otras localidades como Talcahuano , Maule, Bío Bío. Probablemente, como la población intuye que estos productos van a escasear, entonces procede al acaparamiento. El problema se complica cuando la gente –en su mayoría jóvenes como en este caso- comete actos de saqueo y pillaje porque no sólo entra a los mercados a tomar artículos de primera necesidad sino –en acto de vandalismo- se lleva electrodomésticos y rompe cajeros de los bancos.
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Es por esto que lo primero que decidió el gabinete ministerial la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, (58) pediatra de profesión y con 80% de popularidad, fue establecer prioridades tales como toque de queda con la salida a las calles del ejército como complemento a la acción de la policía, distribuir ayuda –local e internacional previo catastro de necesidades- y acordar con las cadenas de supermercados la entrega de alimentos a los residentes para que el pánico no se apodere de la situación.
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Pero, ¿qué pasa con los enfermos, con la gente aislada e incomunicada y la salud de muchos que piden líquidos a gritos? La energía fue una prioridad y una exigencia con presión que ejerció la mandataria a los proveedores de energía porque el problema nunca fue de generación sino de distribución, según fuentes oficiales chilenas. En efecto, todo depende de la electricidad: las comunicaciones, el cuidado de los pacientes, aunque sean atendidos en los parques y la distribución de agua por parte de la planta de tratamiento.
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De manera que junto con los 10 mil soldados más otro contingente de policías, la seguridad completa vuelve con la recuperación de la energía, de la luz, de esa fuerza que pone todo en movimiento. Ahora bien, se pensó mucho para decretar el toque de queda en lugar del estado de sitio, que es una situación gravísima que restringe de manera peligrosa los derechos fundamentales. En el caso que nos ocupa, se prohibió salir a las calles de 9 de la noche a 6 de mañana, pero no se obligó a la gente a dormir dentro de los edificios siniestrados, según los testimonios y hechos registrados.
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Curiosa situación la que se ha creado ahí. Una presidenta, la doctora Bachelet, que arriesga su tremendo capital político y un presidente electo, don Sebastián Piñera, empresario multimillonario, que altera su plan de gobierno . Ambos tienen un destino común: un Chile dividido. Un Santiago que ha vuelto a la normalidad y un centro sur en rescate de emergencia y que tardará algunos años para su reconstrucción, incluyendo la ayuda internacional. El enemigo con el que luchan estos mandatarios no es humano, es la naturaleza misma. Chile nos tendió la mano en el desastre de Pisco, Perú devuelve ahora esa generosidad.
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Con información de New York Times, CNN, Wall Street y Los Angeles Times
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DATOS

-Dos mujeres peruanas murieron en el terremoto del centro sur de Chile. 160 peruanos fueron evacuados de retorno a Peru y otros 90 volverían próximamente. No todos quiere retornar porque tienen trabajo y familia en Chile.
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-El Peru comprará un satélite que formará parte del sistema de alarma contra tsunami. A la luz de esta experiencia, Peru lanzará un programa de prevención para entrenar a las personas sobre qué hacer en caso de un terremoto, identificar los lugares seguros u hacer casas más resistentes
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-Talcahuano, puerto de la Marina de Chile en el que acodera el Monitor Huáscar, de fabricación inglesa, que soporto el tsunami que destruyo las costas del centro y sur de Chile
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-CENCOSUD, la cadena chilena de supermercados, es abastecida desde los almacenes de Argentina y Peru para atender las necesidades del centro sur de Chile, devastado por terremoto.
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-CENCOSUD, con 78 hipermercados y 439 supermercados en Brasil. Chile, Colombia y Peru, entrega a los damnificados agua, pañales, leche, flour, aceite y dentífricos, según de The Wall Street Journal
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-Michelle Bachelet y su ministro de economía aseguraron a la población con alimentos, combustibles y bienes urgentes (frazadas, litros de agua, alimentos y sleeping- para los damnificados.
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-La urgencia fue también abrir vías expresa, conectar aeropuertos, reparar puertos, y asegurar que los alimentos y combustibles fueran suficientes.
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-70 por ciento de la producción fue afectada, particularmente frutas y sectores mineros

EL DOLAR


EL BILLETE VERDE
JESUS JIMENEZ LABAN
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Por razones de seguridad parece que no es mala la idea que los bancos rechacen dólares sellados o deteriorados. En la nueva cultura monetaria nos debemos acostumbrar a cuidar los billetes sean locales o extranjeros. La mala comunicación en el anuncio sorpresivo de no recibir dólares deteriorados fue el problema y pudo tener consecuencias peores, incluyendo la caída del dólar y la evaporación de la platita de muchos ahorristas, pero por fortuna no pasó nada.
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Vale recordar que en Estados Unidos es un delito federal sellar billetes, protección que se extiende a países europeos y asiáticos. Y es que la libre circulación de billetes manchados con tinta liquida o invalidados por sellos superpuestos anula la zona de seguridad del billete verde cuando intentamos distinguir un billete autentico de otro falsificado. El derecho propio termina donde empieza el derecho ajeno. Si esto es así, resulta lógico defender la propiedad privada de personas que se ven impedidas de hacer operaciones de cambio normales porque en el extranjero no reciben sus billetes deteriorados
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Ante los hechos ocurridos en la ciudad de Arequipa con relación a la no recepción de billetes de dólares en mal estado, la crispación de organizaciones cambiarias se entendía en la medida que los billetes quedarían fuera de circulación de un momento a otro, pero eso no quita la prohibición o recomendación de las autoridades monetarias de no seguir indebidamente sellando billetes.
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Hay que recordar, siguiendo a la Asociación de Bancos, que un acuerdo interbancario del año 2001 estableció que los clientes podían usar billetes deteriorados en sus operaciones. Ocho años después, en el año 2009, se flexibilizo este patrón de calidad, acordándose recibir el billete verde con un mayor grado de deterioro. Siendo así, resultó también billete apto para circular aquel que tiene sellos, manchas, escrituras etc. que conserva su textura, aun cuando este acuerdo interbancario busca también evitar la circulación de dólares falsos. Queda claro, que es difícil detectar una falsificación si hay muchos sellos, marcas, rasgaduras u otros sobre las áreas de seguridad del billete –las cintas, la fluorescencia o el sello de agua- que indica la Reserva Federal y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.
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Por ello, en un comunicado, la referida Asociación aclaró que las entidades bancarias reciben de manera normal los billetes sin más restricciones adicionales a las arriba señaladas. Para muchos, antes de la reconsideración de la medida, lo que no se llegaba a entender –a juzgar por testimonios de los propios usuarios- es cómo dicha Asociación dictaba una medida cuando en sus propios cajeros se ve todo lo contrario, es decir, maquinas expendedoras de billetes cuestionados.
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Sea como fuere, resulta inquietante que un 40 por ciento del circulante adolece de manchas o sellos. Pierde dinero un peruano o un extranjero cuando ve que sus billetes no puede hacerlos circular libremente en otro país. Esta es la razón por la cual el Banco Central de Reserva del Peru alerta mediáticamente al ciudadano a que proteja y cuide sus billetes para asegurarlos como medio de cambio. Si el Banco Central de Reserva no hace ninguna gestión, es probable que por medio de otro mecanismo se pueda remesar y cambiarlos en la Reserva Federal de Estados Unidos.
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En esencia, se comento en los predios del Congreso, existe competencia entre dos negocios. Uno en ventanilla por la compra venta de dólar y el otro fuera de los bancos, en el mercado informal. Es usual, pero no necesariamente legal, que la gente acuda al cambista que le paga más que la propia ventanilla. Sabido es que quien compra un billete en el mercado paralelo se expone a una estafa que en opinión de usuarios se controla con el sello de los billetes para poder reclamar después. Pero el sello no es ninguna garantía de seguridad para el usuario. Sólo está acentuada la creencia de que sí lo es.
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Este detalle (el de la competencia de negocios) generó suspicacias en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso. Si lo que han querido los bancos es recuperar terreno, lo que lograron fue espantar al público, algo que está en investigación. Por lo pronto, dicha Comisión legislativa ha sugerido a la Superintendencia de Banca y Seguros, que se declaro incompetente para resolver el problema, y al Indecopi, que estudia multas por supuesta concertación y practicas anti mercado, evaluar diversas medidas o mecanismos para evitar casos atentatorios contra los derechos de los consumidores y los usuarios
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Lo cierto es que para prevenir problemas cambiarios en un mercado eminentemente sicológico, lo que se sugiere es cumplir con la ley y punto, pero, paralelamente, una cultura de la limpieza monetaria debe desarrollarse aun más en el país.